MECANISMOS DE PARTICIPACION
Cualquier instancia de participación que se genere debe contar con un marco definido: el sentido de la participación, los principios en que se sustenta, los ritmos, criterios y mecanismos de funcionamiento. Para ello se podrá establecer una mínima normatividad, que se irá haciendo más compleja, al definirse características cualitativa mente más profundas: representación, toma de decisiones, control de gestión, decisión en la asignación de presupuestos a prioridades consensadas, normatividad y legislación.
dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
A su vez, la reglamentación propia incluirá lo relativo al funcionamiento e integración de los órganos de representación y conducción, los procesos de toma de decisiones, el manejo de los recursos; la relación con las autoridades municipales, formas, procedimientos y mecanismos; qué tipo de relación podría establecerse con agentes externos al municipio -otros niveles de gobierno, apoyos especializados, ONG, articulaciones municipalistas, intercambios internacionales-, etc.
Un aspecto sustancial es el relacionado con los procedimientos y sistemas de comunicación al interior de los órganos de participación que requerirán de sólidos canales de información, consulta, toma de decisión interna, y evaluación, condición indispensable para garantizar la expresión de las demandas e intereses de la población, una sana incorporación de la participación y para la construcción de conductas ciudadanas.
expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concentración, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-5840.html
https://wsr.registraduria.gov.co/Estos-son-los-mecanismos-de.html
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